SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL C) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez
Artículo 229
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez para disponer hasta del
5% (cinco por ciento), de la recaudación del Ejercicio 1964, para
proceder a la construcción de un edificio para sede de sus oficinas centrales.