SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL C) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez
Artículo 231
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a disponer de sus propios
fondos, para la contratación de personal para el equipo electrónico de
procesamiento de datos.
Dichas contrataciones se ajustarán a los siguientes términos:
a) el personal contratado no podrá exceder de seis Programadores-
Operadores y de quince Perforadores;
b) deberán justificar su idoneidad en las mismas condiciones que el
personal presupuestado para similares tareas;
c) sólo podrán ser realizadas una vez iniciadas las tareas de
pre-instalación del centro electrónico de procesamiento de datos;
d) las asignaciones de dichos funcionarios serán similares a las del
escalafón respectivo presupuestado.