SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL C) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez
Artículo 232
Para las designaciones de los cargos de Idóneos de Contabilidad deberá
justificarse la idoneidad para el cargo, sin perjuicio de la exigencia de
concurso. A estos efectos se requerirá certificación expedida por la
Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, de haber aprobado como mínimo veinte exámenes.