SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL C) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez
Artículo 233
Los Agentes Pagadores (Item 22.03-Rubro 1.02) ingresarán al Escalafón
Administrativo, a cuyos efectos se creará el número suficiente de cargos,
de acuerdo al siguiente régimen: los de la primera categoría proyectada y
que superen la calificación media matemática, dentro de los treinta días
de sancionada esta ley. En el futuro y cada dos años se aplicará idéntico
criterio.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, a medida que se vaya produciendo la
presupuestación de aquellos funcionarios, disminuirá el Rubro 1.02 en los
montos que queden liberados.
La presupuestación se hará en cargos administrativos cuyo sueldo sea
equivalente al monto de la contratación de los Agentes que se incorporan
y si tal equivalencia no existiera, en el grado inmediato superior.