Autorízase por una sola vez las siguientes partidas con cargo a Rentas
Generales:
Las autorizaciones de gastos de las partidas incluidas en el presente artículo, se harán por el Ministerio o autoridad respectiva, previa conformidad del Ministerio de Hacienda.
Durante los años 1965 y 1966, no podrá gastarse con cargo a las partidas enunciadas precedentemente por un monto superior a la tercera parte del total.
De la partida de $ 28:000.000.00 (veintiocho millones de pesos),
asignada al Ministerio de Obras Públicas para atender diferencias de
jornales, cargas sociales, materiales y aumentos del costo de las obras
en las licitaciones, de las obras de Arquitectura, podrá utilizarse con
cargo a la misma, el monto anual necesario. (*)
El Tesoro de Obras Públicas podrá adelantar los recursos
necesarios. (*)
En cuanto a la partida de $ 10:000.000.00 (diez millones de
pesos) para continuación de las obras del Hospital Musto, no podrá
gastarse un monto superior a $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos)
para 1965 y una cantidad igual para 1966. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.
Tres últimos incisos agregado/s por: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo
9.