Los aumentos de las asignaciones de los Rubros 1.02 y siguientes,
establecidos en las distintas planillas del Presupuesto General, serán
abatidos en un 50% (cincuenta por ciento) para el Ejercicio 1965, sin
perjuicio de los necesarios para dar cumplimiento a los aumentos fijados
por esta ley a las remuneraciones de servicios personales.