El Poder Ejecutivo no podrá proveer los Cargos creados por esta ley y
que signifiquen un aumento del número de los mismos con respecto al
presupuesto anterior, si en el acto de la designación no se indica el cargo que correlativamente se suprime, con excepción de la Policía Ejecutiva del Ministerio del Interior, personal militar del Ministerio de
Defensa Nacional, personal Técnico-Especializado y de Servicio del Ministerio de salud Pública y Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
A tales efectos se dará intervención a la Contaduría General de la
Nación para que informe previamente a las designaciones y a posteriori realice las supresiones a que hace referencia el inciso anterior.