Fíjase en $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) anuales para cada Ministerio, la partida fijada en el Rubro 8.03, para pago de Secretarios
de particular confianza que designen los Ministros, o compensaciones a lo
funcionarios que presten servicios en la Secretaría de los mismos y hasta
un máximo del 50% (cincuenta por ciento) del sueldo.