SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II - RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 3
Fíjase a partir del 1º de enero de 1965 en $ 12.000.00 (doce mil
pesos) mensuales líquidos el sueldo de los Ministros, Secretarios de Estado y el del Secretario del Consejo Nacional de Gobierno; en $
9.500.00 (nueve mil quinientos pesos) mensuales líquidos, el de los Sub-
Secretarios del Estado y en $ 9.000.00 (nueve mil pesos) mensuales líquidos el de los Pro-Secretarios del Consejo Nacional de Gobierno.
Fíjase en $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales líquidos el sueldo
de los miembros de la Corte Electoral y Tribunal de Cuentas de la República.
Fíjanse en $ 2.000.00 (dos mil pesos) y $ 1.000.00 (un mil pesos)
mensuales respectivamente, los gastos de representación de los Ministros
y Sub-Secretarios de Estado y en $ 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales
los gastos de representación de la Casa Militar del Consejo Nacional de
Gobierno.