SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 42
Deróganse todos los regímenes especiales de participación en Fondos
Estímulos, Aguinaldos, Multas, Comisos, Gestiones de Morosidad y
similares que actualmente rigen para los funcionarios de la Dirección General Impositiva y Oficinas dependientes de la misma. No obstante, se
liquidarán y abonarán a todos los funcionarios las sumas a que tengan
derecho por denuncias formuladas, actuaciones realizadas, o gestiones de
cobro iniciadas con anterioridad al 1º de enero de 1965.
La misma norma se aplicará para la adjudicación de las mercaderías o
efectos decomisados. Las sumas o comisos percibidos o adjudicados de conformidad a los incisos anteriores, no se tomarán en cuenta a los efectos del beneficio establecido en el artículo 41.