SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 43
Cuando se denuncien infracciones a las leyes cuyo contralor se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva o de las Oficinas de
su dependencia, por particulares o funcionarios que no pertenezcan a los
mencionados Organismos, se adjudicará al o a los denunciantes el 50%
(cincuenta por ciento) de las multas o comisos que se apliquen o decreten
conforme a las leyes vigentes; el 50% (cincuenta por ciento) restante de
ambos rubros ingresará al Fondo Estímulo creado en el artículo 41.