SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 44
Inclúyese en el régimen establecido por el artículo 20 de la ley Nº
12.803, de 30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo 146 de la
ley número 13.032, de 7 de diciembre de 1961, al personal dependiente de
la Dirección General del Presupuesto. Quedan vigentes todas las disposiciones que prevén afectaciones especiales para financiar el Fondo
previsto en las leyes mencionadas con las modificaciones que resulten de
lo dispuesto en el artículo 41 de la presente ley.