SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 55
Los funcionarios reemplazantes y contratados, que actualmente presten
funciones en la Dirección General de Correos y que perciban sus haberes
con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales", 1.04
"Jornales" y artículo 46 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre de
1960, cuyas calificaciones no merezcan objeción, serán incorporados a partir de la vigencia de la presente ley, al Rubro 1.01 del Item 5.03. de
conformidad con lo establecido en el artículo 188 de esta ley.
La Contaduría General de la Nación efectuará las incorporaciones
correspondientes en el Rubro 1.01 y disminuirá en cantidad equivalente
los rubros de origen. Serán incorporados, asimismo, en las mismas condiciones establecidas en los incisos anteriores, los funcionarios que actualmente perciban sus haberes con cargo al Rubro 1.07 "Compensaciones
sujetas a Montepío", excepto los que revistan como Agentes Postales.