SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 58
Las planillas de sueldos de cargos presupuestados de los Item del Inciso 5 "Ministerio de Industrias y Trabajo", serán las que regían hasta
el momento de entrar en vigencia la presente ley, con las modificaciones
que surjan de la aplicación de las normas generales de sueldos y presupuesto aprobadas en la fecha y las siguientes modificaciones especiales:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.