SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II - RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 6
Los cargos comprendidos en el artículo 145 de la ley Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960, percibirán el aumento de sueldo fijado por esta ley
en dos etapas: el 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de
1965 y el 100% (cien por ciento) a partir del 1º de enero de 1966.