SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 60
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, se
introducirán en la planilla presupuestal del Ministerio de Industrias y Trabajo (Items 5.01), las siguientes incorporaciones:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.