PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 66

   Las incorporaciones a que se refiere el artículo 64 se harán en la forma siguiente:

A) Si en la planilla de la repartición en la que se lleva a cabo la
   incorporación hubiese algún cargo en el mismo código, categoría y
   grado que el del funcionario a incorporar, se habilitará otro cargo
   igual al coincidente previsto en la planilla.
B) Si entre los cargos de la planilla de la repartición en la que se
   lleva a cabo la incorporación y el cargo del funcionario a incorporar
   no coincidiesen código, categorías y grado, o no hubiese tal 
   caracterización en los primeros pero sí en el segundo, o se diese la
   situación inversa, o no hubiese tal caracterización ni en los unos ni
   en el otro, se habilitará en aquel planillado otro cargo con idéntico
   sueldo al del ocupado hasta ese momento por el funcionario. Si 
   ninguna dotación de los cargos previstos en la planilla en que deba
   producirse la incorporación coincidiese con la del cargo ocupado por
   el funcionario a incorporar, se habilitará a este efecto un cargo cuyo
   sueldo le resulte inmediatamente superior.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 65/965 de 23/02/1965.
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