SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 68
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social, resolverá las habilitaciones y supresiones de
cargos a que den lugar las normas precedentes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 65/965 de 23/02/1965.
Ver en esta norma, artículo:69.