SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 70
Los cargos del último grado de los Escalafones Administrativo y
Especializado en el Inciso 6, Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, serán provistos mediante concurso de oposición.
En los concursos para la provisión de cargos del último grado del
Escalafón Especializado se exigirá a los postulantes, siempre que existieran relativamente a la idoneidad requerida por la función, títulos
o certificados que acrediten ésta, expedidos por establecimientos
públicos de enseñanza o privados habilitados por la autoridad pública. La
reglamentación podrá establecer las demás condiciones exigibles para realizar las pruebas.