SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 73
En la Dirección General del Registro de Estado Civil (Item 6.02, antes
6.10) la equiparación que establece el artículo precedente se hará de la
siguiente forma: el Director General (Abogado o Escribano) se equiparará
a Juez de Paz de Montevideo; el Sub-Director (Abogado o Escribano), a
Juez de Paz de la 1ra. Sección de los Departamentos del Interior; el Asesor Letrado, a Juez de Paz de la Primera Sección de los Departamentos
del Interior; el Inspector General, a Actuario de Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil; el Jefe de Contaduría y el Secretario, a Actuario
Adjunto de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil; los
Jefes de Sección, a Alguacil de Juzgado Letrado de 1ra. Instancia; los
Oficiales de Estado Civil, Sub-Jefes de Sección, Inspectores de Zona y el
Tesorero, a Jefe de Despacho del Item 13.11; el Cajero, a Oficial de Secretaría del Item 13.11; los Oficiales 1ros., 2dos., 3ros., 4tos. y 5tos., a los cargos de igual denominación del Item 13.11; los Auxiliares
1ros., 2dos., 3ros. y 4tos., tendrán su sueldo fijado en la planilla del
Item 6.02, no obstante lo cual se beneficiarán, proporcionalmente a sus
asignaciones, con todos los aumentos que las leyes acuerden a los funcionarios del Poder Judicial; el Conserje Sereno se equiparará a
Conserje de 2da. del Item 13.13; los Porteros, a Conserjes de 3ra. del Item 13.13; los Ayudantes Archiveros y Limpiadores, a Encargados de Limpieza de la Morgue (Item 13.13).