PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 74

   En los Registros Públicos (Item 6.01 y 6.03, antes 6.11), la equiparación con el Poder Judicial, se hará en la siguiente forma: el Director General de Registros (Item 6.01) se equiparará al Juez Letrado
de 1ra. Instancia en lo Civil; el Inspector General de Registros (Item 
6.01), al Juez Letrado de 1ra. Instancia de los Departamentos del Interior; los Directores de los Registros de la Capital, a los Jueces de
Paz de Montevideo; Sub-Directores de los Registros de la Capital, Directores de Registros del Interior y Escribanos Adjuntos, a los Jueces
de Paz de la 1ra. Sección de los Departamentos del Interior; los Secretarios, a los Actuarios Adjuntos de los Juzgados Letrados de 1ra.
Instancia en lo Civil; Jefes de Despacho, Oficiales 1os. 2dos., 4tos. y 
5tos., Conserjes de 2da. y de 3ra., a los cargos de igual denominación de
los Item 13.11 y 13.13; los Limpiadores, a Encargados de Limpieza de la Morgue (Item 13.13); los Auxiliares 1ros., 2dos., 3ros. y 4tos., tendrán
su sueldo fijado en la planilla del Item 6.03, no obstante lo cual se beneficiarán, proporcionalmente a sus asignaciones, con todos los
aumentos que las leyes acuerden a los funcionarios del Poder Judicial.
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