SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 75
En la Escribanía de Gobierno y Hacienda (Item 6.04, antes 6.12), la
equiparación se hará en la siguiente forma: el Escribano de Gobierno se equiparará a Juez Letrado de 1ra. Instancia de los Departamentos del Interior; el Escribano de Hacienda y el Escribano Adjunto, a Actuario de Juzgado Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil; el Jefe Técnico (Escribano), a Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de 1ra. Instancia en
lo Civil; el Jefe de Archivo, a Jefe de Despacho del Item 13.11; los Oficiales 1ros. y 2dos. a los cargos de igual denominación del Item
13.11; el Conserje de 2da., al cargo de igual denominación del Item
13.13, y el Limpiador, a Encargado de Limpieza de la Morgue (Item 13.13).