SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 78
Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios
del personal técnico, administrativo y de servicio de la Procuraduría del
Estado en lo Contencioso Administrativo (Item 6.27, antes 6.13), serán equivalentes a los que las leyes acuerden al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
Esta equiparación se hará, en la siguiente forma: los Abogados
Adjuntos se equipararán al Secretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; el Jefe de Despacho, al Jefe de 1ra. del
mismo Tribunal; los Oficiales 1ros., 2dos., y 3ros. y el Intendente, a
los cargos de igual denominación del Tribunal mencionado.