SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 80
La calidad de profesional universitario requerida para los cargos
técnicos de requerida para los cargos técnicos de los Item 6.02, 6.03, 6.04 y 6.21 a 6.27 inclusive, se exigirá al vacar en los casos en que dichos cargos estén desempeñados por titulares que no la posean.