SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 82
Derógase el último apartado del párrafo 2 del inciso b) del artículo
103 de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en lo que se
refiere al criterio a seguir para el cálculo del sueldo progresivo de los
funcionarios administrativos que pasan a ser magistrados o técnicos profesionales.