SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 85
El personal del SODRE que no tenga dedicación total y que desempeñe
funciones que no puedan ser cumplidas en horario continuo y uniforme,
tendrá derecho a una compensación mensual del 20% (veinte por ciento)
del sueldo básico, la que será liquidada con cargo al Rubro 1.07 del Organismo.