SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 9
A partir de la promulgación de la presente ley, las vacantes que existan y/o se produzcan en el último grado y sucesivos del Escalafón de
Pilotos Aviadores Militares de Tropa pasarán al escalafón de personal
(TE) de la Fuerza Aérea. El personal que ocupe estas vacantes percibirá
el sueldo y compensaciones que correspondan a este escalafón.