SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 90
Establécese para los cargos de Director de las Divisiones Primera
Infancia, Segunda Infancia, Adolescencia, Administrativa y Contralor y Secretario General del Item 6.18, el régimen de dedicación total en las
condiciones previstas en el artículo 158 de la ley Nº 12.803, de 30 de
noviembre de 1960.