SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 93
Transfiérense al Inciso 15 -Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal- los siguientes cargos del Item 6.18, Consejo del Niño:
1 cargo Médico Inspector Escuelas al Aire Libre (Partida 67, Código AaA, Categoría II, Grado 3).
10 cargos de Médicos Inspectores Sanidad Escolar (Partida 68, Código
AaA, Categoría II, Grado 2).
6 cargos de Médicos Inspectores Sanidad Escolar (Partida 69, Código AaA, Categoría II, Grado 1).
1 cargo Médico Centro Ambulante Higiene Infantil (Partida 68, Código
AaA, Categoría II, Grado 2).
1 cargo Odontólogo Jefe del Departamento Odontológico (Partida 87, Código AaA, Categoría II, Grado 2).
4 cargos Odontólogos Adjuntos (Partida 88, Código AaA, Categoría II,
Grado 1).
12 cargos Odontólogos Adjuntos (Partida 89, código AaA, Categoría II,
Grado 1).
16 cargos Odontólgos Escolares Departamentales (Partida 90, Código
AaA, Categoría II, Grado 1).
4 cargos de Odontólogos Escolares del Interior (Partida 91, Código
AaA, Categoría II, Grado 1).
1 cargo Odontólogo Interior SubComité Sarandí Grande (Partida 93,
Grado AaA, Categoría II, Grado 1).
15 cargos de Ayudantes de Consultorios Odontológicos y Servicios
Afines (Partida 117, Código Ac, Categoría IV, Grado 4).
La transferencia de dichos cargos, con sus titulares, implicará el
mantenimiento como mínimo de los sueldos fijados por esta ley para los
mismos en el Item 6.18 -Consejo del Niño-. Las categorías y grados que
les correspondan, serán, determinados por el Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal de acuerdo a su competencia.
El monto global de las retribuciones aludidas incrementará la Partida
II -Sueldos de cargos Administrativos del Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal (Inciso 15).
Declárase por vía interpretativa que los gastos que origine este
servicio, podrán ser atendidos con los recursos a que se refiere el apartado 7º del artículo 97 de la ley Nº 13.241 de 31 de enero de 1964.
Quedan derogadas las disposiciones que atribuían al Servicio de
Sanidad Escolar dependiente del Consejo del Niño, participación en la
certificación de licencias por enfermedad y demás cometidos relacionados
con los funcionarios dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, los que serán de competencia del citado Ente Autónomo,
de acuerdo a las reglamentaciones que el mismo dicte a sus efectos.
En los departamentos del Litoral e Interior del País, el servicio de
certificaciones por licencia de los funcionarios dependientes del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, seguirá a cargo de los Centros
Departamentales de Salud Pública y demás oficinas o dependencias del
citado Ministerio, hasta tanto el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria
y Normal pueda absorber dicho servicio en su totalidad.
El Ministerio de Salud Pública podrá acordar con el Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal la forma y condiciones de suministros de
medicamentos, material quirúrgico y de laboratorio destinados al
funcionamiento de este servicio.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 7.