SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 95
Decláranse incluídos en los beneficios del artículo 387 de la ley Nº
13.032, de 7 de diciembre de 1961 a los funcionarios del Item 6.28, Dirección General de Institutos Penales, pertenecientes al personal de Vigilancia Interna y Externa.