SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 96
Quedan comprendidos en el régimen de dedicación total establecido por
el artículo 158 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre de 1960, los
siguientes cargos de la Dirección de Institutos Penales: Director
General, Directores de Establecimiento y Subdirectores de
Establecimiento.
Los actuales titulares de los cargos mencionados en el inciso
anterior, podrán renunciar al régimen establecido por este artículo
dentro de los noventa días de promulgada la presente ley en cuyo caso no
percibirán la compensación complementaria.