SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 98
Los funcionarios de los Item 6.06, Biblioteca Nacional; 6.09, Archivo
General de la Nación; 6.10, Museo Histórico Nacional; 6.11, Museo de Historia Natural; 6.12, Museo y Escuela Cívica "Juan Zorrilla de San Martín; y 6.14, Museo de Bellas Artes, con excepción de los cargos de Director y técnico-profesionales, percibirán una compensación del 20%
(veinte por ciento) de sus sueldos básicos fijados en planilla, que se liquidarán con cargo al Rubro 1.07 de los respectivos Item.