Créase una Comisión Nacional de homenaje que estará integrada por dos
representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo y uno de la
Administración Municipal de Paysandú designado por la Intendencia Municipal respectiva. La comisión tendrá por cometido organizar el traslado de los restos del General Leandro Gómez y la erección del
monumento mausoleo a que se refiere esta ley quedando a cargo de la misma
los actos de homenaje a rendirse en la fecha. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.398 de 23/05/1983 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.321 de 29/12/1964 artículo 4.