BANCOS INTERVENIDOS. ABSORCION DE FUNCIONARIOS BANCARIOS POR BANCOS PRIVADOS




Promulgación: 13/05/1965
Publicación: 24/05/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 508
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las transferencias de establecimientos bancarios y demás bienes, 
inmuebles, muebles y derechos, pertenecientes a las instituciones intervenidas o en liquidación a que se refiere el artículo 1°, en los casos del artículo 3° y siempre que se trate de sucursales o agencias no ubicadas en el Departamento de Montevideo, que se realicen dentro de los ciento ochenta días posteriores a la promulgación de esta ley, estarán exentas del pago de toda clase de impuestos.
   Esta exoneración se extiende tanto a los impuestos a cargo de los 
enajenantes como de los adquirentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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