(Funcionamiento y contralor interno de las oficinas).- Deróganse los
artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil.
Se comete a la Suprema Corte de Justicia la facultad de establecer el
régimen de funcionamiento y contralor interno de las oficinas judiciales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 122.