LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 70

   (Oficios).- Los oficios, exhortos y despachos cursados por los
Tribunales y Juzgados a oficinas de igual o inferior jerarquía del Poder
Judicial podrán expedirse con la sola firma de los respectivos 
secretarios o actuarios.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 123.
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