(Oficios).- Los oficios, exhortos y despachos cursados por los
Tribunales y Juzgados a oficinas de igual o inferior jerarquía del Poder
Judicial podrán expedirse con la sola firma de los respectivos
secretarios o actuarios.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 123.