(Créditos fiscales).- Declárase que las normas procesales contenidas
en el Título XXII de la ley N° 12.804, son aplicables a todos los
créditos fiscales incluso los de los Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados.
Para la ejecución de los créditos fiscales no regirá lo dispuesto en
el inciso 6° del artículo 53 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 133.