Auméntase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley N° 13.006, de 28 de noviembre de 1961, a la señorita Obdulia Pérez Barrios.
Esta pasividad será acumulable a la pensión legal que pudiera corresponderle y continuará siendo atendida con cargo a Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ