CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS
Artículo 103
El Poder Ejecutivo, por resolución fundada, podrá decretar
exoneraciones de enajenaciones efectuadas por o a favor de instituciones
civiles que no persigan fines de lucro y en casos de rifas o sorteos para
la obtención de fondos destinados a fines culturales, sociales,
deportivos y de beneficencia.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 27/966 de 20/01/1966.