RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS

Artículo 103

   El Poder Ejecutivo, por resolución fundada, podrá decretar 
exoneraciones de enajenaciones efectuadas por o a favor de instituciones
civiles que no persigan fines de lucro y en casos de rifas o sorteos para
la obtención de fondos destinados a fines culturales, sociales, 
deportivos y de beneficencia.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 27/966 de 20/01/1966.
Referencias al artículo
Ayuda