RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS Y GASTOS

Artículo 136

   Las dotaciones de los rubros de gastos correspondientes a los Grupos
2, 3, 4 y 5 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos serán ajustadas a
partir del 1° de enero de 1966, sobre la base de las asignaciones 
vigentes para el Ejercicio 1965, incrementadas en un 60% (sesenta por 
ciento) con excepción de los Rubros 2.03, 2.06, 2.08, 3.05, 3.09, 3.11,
3.12 y 3.13, en cuyo caso dicho incremento será del 100% (cien por ciento).
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