Las dotaciones de los rubros de gastos correspondientes a los Grupos
2, 3, 4 y 5 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos serán ajustadas a
partir del 1° de enero de 1966, sobre la base de las asignaciones
vigentes para el Ejercicio 1965, incrementadas en un 60% (sesenta por
ciento) con excepción de los Rubros 2.03, 2.06, 2.08, 3.05, 3.09, 3.11,
3.12 y 3.13, en cuyo caso dicho incremento será del 100% (cien por ciento).