SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES DEL TURF




Promulgación: 21/12/1965
Publicación: 10/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1748

Artículo 3

   Las cuotas destinadas expresamente a la cancelación del adeudo de que
tratan los artículos precedentes, no podrán afectar más del 10% (diez por
ciento) de la pasividad. Ese descuento cesará en cuanto hubiere sido
satisfecho el monto total de la deuda, sin intereses ni recargos.
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