SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES DEL TURF




Promulgación: 21/12/1965
Publicación: 10/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1748

Artículo 4

   Aquellos afiliados que lo soliciten formalmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, podrán amortizar su deuda en todo o en parte, en un plazo menor, sea desde la actividad o en el estado pasivo. Podrán afectar además, con el mismo objetivo, el Beneficio de Retiro, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su efectivo.
Ayuda