Aquellos afiliados que lo soliciten formalmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, podrán amortizar su deuda en todo o en parte, en un plazo menor, sea desde la actividad o en el estado pasivo. Podrán afectar además, con el mismo objetivo, el Beneficio de Retiro, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su efectivo.