SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES DEL TURF




Promulgación: 21/12/1965
Publicación: 10/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1748

Artículo 5

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio estará
facultada para hacer efectivos los descuentos dispuestos por el artículo
2º, en todos los casos y circunstancias con prioridad sobre cualquier otro.
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