Interprétase que las disposiciones del artículo 6° de la ley N°
13.365, de 16 de setiembre de 1965, comprenden a los arrendatarios que
ocupaban al día 30 de abril de 1965 los predios de donde fueran
desalojados, por lo que deberán ser restituidos a dichos predios, de
acuerdo a la norma que allí se expresa.