ACTIVIDAD PRIVADA. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 29/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1083

Artículo 4

   A los efectos de la reclamación de los salarios e indemnizaciones que 
pudiera corresponder con arreglo a esta ley, serán competentes los 
Juzgados Letrados del Trabajo en Montevideo o los Jueces de Paz en, las 
ciudades del interior.
   El procedimiento aplicable será el previsto por los artículos 1.177, 
1.178 y 1.179 del Código de Procedimiento Civil.
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