A los efectos de la reclamación de los salarios e indemnizaciones que
pudiera corresponder con arreglo a esta ley, serán competentes los
Juzgados Letrados del Trabajo en Montevideo o los Jueces de Paz en, las
ciudades del interior.
El procedimiento aplicable será el previsto por los artículos 1.177,
1.178 y 1.179 del Código de Procedimiento Civil.