Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder
un crédito de hasta pesos 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) a Obras
Sanitarias del Estado y al Instituto Geológico del Uruguay a los efectos
de que, vencidos los ciento veinte días a que se refiere el artículo 7o.,
se puedan iniciar de inmediato los trabajos tendientes al suministro de
agua potable.
La amortización y el pago de los intereses de este préstamo se
atenderán con la retención establecida en el artículo 6° de esta ley.