El importe autorizado se destinará al cumplimiento de las
indemnizaciones a que den lugar las expropiaciones de campos actualmente
en trámite y a incorporarles las mejoras que los mismos necesiten. El
remanente, si lo hubiere, se destinará a acordar a los colonos que se
reasientan en esos campos, los préstamos previstos en el artículo 91 de
la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.