El Instituto Nacional de Colonización queda autorizado a caucionar en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, los títulos emitidos de
acuerdo a esta ley, a los efectos del cumplimiento de sus cometidos.
El Departamento de Emisión del Banco de la República podrá redescontar
en las condiciones habituales los documentos, que otorgue el referido
Instituto, de acuerdo a este artículo.