CREACION DE FONDO PARA LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. LEY DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS DE ANCAP. FONDO PARA LA VIVIENDA




Promulgación: 06/10/1966
Publicación: 25/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1392
Reglamentada por: Decreto Nº 63/968 de 25/01/1968.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland 
(ANCAP), otorgará préstamos en dinero a sus funcionarios, con destino a vivienda y con garantía hipotecaria del inmueble, en los siguientes 
casos:

A)Para construcción de edificios, comprendiendo la compra del terreno.
B)Para la compra de edificios ya construidos, así como para su simultánea
  ampliación o refacción.
C)Para ampliación o refacción de la vivienda propiedad del funcionario.
D)Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas, que
  se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en los 
  apartados anteriores.

   Se aplicarán a estos préstamos las disposiciones contenidas en los 
artículos 157 y 158 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
   A los efectos de esta ley serán considerados funcionarios los bomberos
integrantes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia, y los tripulantes de 
los buques del Ente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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