El bien inmueble objeto de los préstamos previstos por esta ley, debe ser destinado únicamente a vivienda permanente del prestatario y sus
familiares, no pudiendo arrendarse ni destinarse a usos que no sean el
de habitación, ni total ni parcialmente, salvo autorización expresa otorgada por el Directorio de la ANCAP concedida por cuatro votos conformes. En los casos en que el inmueble deje de ser utilizado como habitación del funcionario y previa autorización correspondiente, la
finca será administrada por la ANCAP, la que destinará los arrendamientos
que se obtuviesen a amortizaciones extraordinarias de la deuda.